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TABLA 8 : Condiciones de facturación Materiales

 Condiciones de facturación Materiales

 MATERIALES



La siguiente tabla reúne los artículos del Manual Tarifario SOAT que regulan la facturación de materiales, insumos, medicamentos, prótesis y otros elementos utilizados en procedimientos quirúrgicos, obstétricos y de atención hospitalaria. Establecen con claridad qué conceptos son facturables, cuáles se consideran incluidos dentro de las tarifas básicas, y bajo qué condiciones y excepciones procede el cobro adicional.


ARTÍCULO

FACTURABLE NO INCLUÍDO

NO FACTURABLE INCLUIDO

CONDICIONES

Artículo 55

Materiales de cirugía

39301 – 39304 

Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación,

durante la realización de una intervención o procedimiento cruento

Parágrafo 1

Los materiales de sutura y curación, los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares.




Las drogas, medicamentos y soluciones 



Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, incluídos en derechos de sala.

intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23


Se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.


Que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares

intervenciones CARDIOVASCULARES grupo especiales del 22 al 23

Parágrafo 2 

Sala especial 

39305 Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos 2,31    109.600

Se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.  (109.600)


Procedimientos incruentos y cualquier sea el grupo quirúrgico

Cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV



Parágrafo 3

Sala de parto 


El valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluido en los derechos de sala

En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico,

Parágrafo 4

Cirugías múltiples Intervención bilateral 

(100)+ 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos,


De acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado

Intervenciones múltiples 

100% intervención mayor +75% adicional 



Parágrafo 5


Los materiales de sutura y curación que incluye el artículo.

Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.).


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Las drogas, medicamentos y soluciones, incluídos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos)






drogas y medicamentos




diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente


cualquier procedimiento definido en el Capítulo IV, salvo las excepciones establecidas en este Decreto.

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Materiales facturables en cirugía

Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de uso médico


Distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55

 

Utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y 


En el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, 


Siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV


Se reconocerán hasta por el precio comercial


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Cobro de oxígeno 

Oxígeno


pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias


De acuerdo con su consumo, 


Hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.


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