Condiciones de facturación Honorarios
HONORARIOS
La siguiente tabla reúne los artículos del Manual Tarifario SOAT que regulan los servicios profesionales asociados a la atención quirúrgica incluyendo honorarios de cirujanos, anestesiólogos, ayudantes quirúrgicos, perfusionistas y otros servicios complementarios tanto intrahospitalarios como ambulatorios. Estas disposiciones determinan qué conceptos son facturables, cuáles se consideran incluidos dentro de las tarifas básicas, y bajo qué condiciones específicas procede el reconocimiento adicional de honorarios.
ARTÍCULO | FACTURABLE NO INCLUIDO | NO FACTURABLE INCLUIDO | CONDICIONES |
48 |
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exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento | se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento Se exceptúan los que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así
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3.Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica (039117-039128) | |||
Literal 2 (Servicio de ayudantía) |
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b. Perfusión | 39129 Servicio de Perfusionista, por intervención |
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c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios (039130-039149) | |||
Parágrafo 1 | valoración consulta preanestésica prequirúrgica CUIDADO DIARIO INTRAHOSPITALARIO | con excepción de psiquiátrico en programa “Hospital de Día” (VALORACIÓN) el valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este último, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso. se reconocerán por una sola vez en cada paciente siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos Este último, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso. | |
PARÁGRAFO 2 | consulta prequírurgica y preanestésica | se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante | |
PARÁGRAFO 3 | s servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135 | se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista la actividad la realiza un médico general | |
PARÁGRAFO 4 | valoración inicial intrahospitalaria | en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización | |
PARÁGRAFO 5 | servicios médicos especializados (0,44) | en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" ,se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes. | |
PARÁGRAFO 6 | atención diaria en la sala de observación de urgencia | se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia | |
PARÁGRAFO 7 | a atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico | nicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente | |
PARÁGRAFO 8 | La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9. del presente Decreto. . | ||
PARÁGRAFO 9 | Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral | ||
ARTÍCULO 68 | suturas simples en partes blandas | concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión | |
Artículo 69 | cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención. | a vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico | |
ARTÍCULO 70 | servicios profesionales intervenciones bilaterales cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico 100%+75% | para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. | |
PARAGRAFO 1 | PARÁGRAFO 1: Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos:
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PARAGRAFO 2 | El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en forma bilateral. | ||
ARTÍCULO 71 | CIRUGIAS DE IGUAL VIA DE ACCESO CIRUJANO- ANESTESIOLOGO Y AYUDANTE QUIRURGICO 100%+50% CADA UNA DE LAS INTERVECIONES ADICIONALES | ||
ARTICULO 72 CIRUGIAS DE DIFERENTE VIA DE ACCESO | CIRUJANO- ANESTESIOLOGO Y AYUDANTE QUIRURGICO 100%+75 CADA UNA DE LAS INTERVECIONES ADICIONALES | ||
ARTÍCULO 73 IGUAL O DIEFERENTE VIA DOS O MAS ESPECIALISTAS | PARÁGRAFO 1: Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 2: Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación | ||
ARTÍCULO 75 | La consulta preanestésica y prequirúrgica de,
| la valoración intrahospitalaria La consulta preanestésica y prequirúrgica de,
| las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días (15 |
ARTÍCULO 76 interconsulta | interconsulta | No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado. | se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del médico tratante. |
ARTÍCULO 77 INTERCONSULTA | INTERCONSULTA | Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico. | |
ARTÍCULO 80 toma de biopsias y en las endoscopias | servicios profesionales | la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento. | las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales |
PARÁGRAFO: | l uso de sala quirúrgica o sala especial | egún lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto. | |
ARTÍCULO 82 | Los servicios profesionales de los especialistas | se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto. |
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