Ir al contenido principal

TABLA 6: Condiciones de facturación Honorarios

 Condiciones de facturación Honorarios

 HONORARIOS




La siguiente tabla reúne los artículos del Manual Tarifario SOAT que regulan los servicios profesionales asociados a la atención quirúrgica incluyendo honorarios de cirujanos, anestesiólogos, ayudantes quirúrgicos, perfusionistas y otros servicios complementarios tanto intrahospitalarios como ambulatorios. Estas disposiciones determinan qué conceptos son facturables, cuáles se consideran incluidos dentro de las tarifas básicas, y bajo qué condiciones específicas procede el reconocimiento adicional de honorarios.



ARTÍCULO

FACTURABLE

NO INCLUIDO

NO FACTURABLE 

INCLUIDO

CONDICIONES

48

  1. Servicios profesionales del cirujano o ginecobstetra (039000-039116)

  2. Servicios profesionales del anestesiólogo (039100-039155)

  3. 39116 Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina





exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento

se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento

Se exceptúan los que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así

  • 39150 Sesión terapia electroconvulsiva

  •  39151 Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niño (sesión) 

  • 39152 Estudios radiológicos

  •  39153 Exámenes de resonancia magnética 

  • 39154 Examen médico bajo anestesia general  

  • 39155 Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico


  1. que según criterio médico tratante

  2. necesiten para su práctica de anestesia genera


3.Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica (039117-039128)



Literal 2 (Servicio de ayudantía)



  1. El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas

  2. cuando para su realización se requiera de este recurso

  3. las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

b. Perfusión

39129 Servicio de Perfusionista, por intervención


  1. Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23

  2. en que se utilice el recurso.

c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios (039130-039149)




Parágrafo 1

valoración consulta 

preanestésica

 prequirúrgica

CUIDADO DIARIO INTRAHOSPITALARIO


con excepción de psiquiátrico en programa “Hospital de Día” (VALORACIÓN) 

el valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario.

 Este último, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.

se reconocerán por una sola vez en cada paciente

 siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos

Este último, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.


PARÁGRAFO 2

consulta prequírurgica y preanestésica


se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante

PARÁGRAFO 3

s servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135


se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista

la actividad la realiza un médico general

PARÁGRAFO 4


valoración inicial intrahospitalaria

en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización

PARÁGRAFO 5

servicios médicos especializados (0,44)


en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" ,se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.

PARÁGRAFO 6

atención diaria en la sala de observación de urgencia


se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia

PARÁGRAFO 7

a atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico


nicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente

PARÁGRAFO 8



La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9. del presente Decreto. .

PARÁGRAFO 9



Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral

ARTÍCULO 68

suturas simples en partes blandas


concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión

Artículo 69

cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

a vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico


ARTÍCULO 70

servicios profesionales intervenciones bilaterales

cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico 100%+75%


para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

PARAGRAFO 1



PARÁGRAFO 1: Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos:

  1. Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio ( excepto ligadura).

  2. Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores

  3.   Herniorrafia inguinal, femoral o crural

PARAGRAFO 2 



El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en forma bilateral.

ARTÍCULO 71



CIRUGIAS DE IGUAL VIA DE ACCESO 

CIRUJANO- ANESTESIOLOGO Y AYUDANTE QUIRURGICO 100%+50% CADA UNA DE LAS INTERVECIONES ADICIONALES



ARTICULO 72 CIRUGIAS DE DIFERENTE VIA DE ACCESO 

CIRUJANO- ANESTESIOLOGO Y AYUDANTE QUIRURGICO 100%+75 CADA UNA DE LAS INTERVECIONES ADICIONALES



ARTÍCULO 73

IGUAL O DIEFERENTE VIA DOS O MAS ESPECIALISTAS 

PARÁGRAFO 1: Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 2: Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación



ARTÍCULO 75


La consulta preanestésica y prequirúrgica de, 

 



la valoración intrahospitalaria

La consulta preanestésica y prequirúrgica de, 

 


las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación

previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios,

previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios,

posteriormente a la realización de la intervención, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite máximo quince días (15

ARTÍCULO 76

interconsulta

interconsulta

No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.

se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento

se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias

 siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del médico tratante. 


ARTÍCULO 77

INTERCONSULTA


INTERCONSULTA


Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta


así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.

ARTÍCULO 80

 toma de biopsias y en las endoscopias

servicios profesionales

la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.

las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales

PARÁGRAFO:

l uso de sala quirúrgica o sala especial


egún lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto.

ARTÍCULO 82

Los servicios profesionales de los especialistas


se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto.



Comentarios

Entradas más populares de este blog

Tabla 3-Reclacificación del capítulo V

 Tabla 3-Reclacificación del capítulo V  RECLASIFICACIÓN DEL CAPÍTULO V El Capítulo V del Manual Tarifario SOAT regula las tarifas para los servicios intrahospitalarios y ambulatorios, incluyendo las estancias hospitalarias, los servicios profesionales, los derechos de sala, así como los insumos, materiales y equipos necesarios para la atención médica. Este capítulo define, por ejemplo, cómo se valorizan las estancias hospitalarias según el tipo de unidad (medicina general, trasplante, cuidado intensivo, intermedio, quemados) y la clasificación de la institución. Además, establece los valores para los honorarios de los médicos (cirujano, anestesiólogo, ayudantía), los derechos de sala de cirugía y recuperación, así como los insumos (materiales de curación, equipos, suministros) que se utilizan durante la atención. CONCEPTO ARTÍCULOS ESTANCIA 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47/ 62/ 78/ 83 HONORARIOS 48/ 68, 69, 70, 71, 72, 73/ 75, 76, 77/ 80, 81, 82/ 85 DERECHOS DE SALA 49, 50, 51,...

Tabla 1- Indice del capítulo III

 Tabla 1- Indice del capítulo III Indice del capítulo III El capítulo III del Manual Tarifario SOAT recoge la nomenclatura, clasificación y descripción de las intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos. En él se organizan los procedimientos por especialidad y por grupos quirúrgicos, asignándoles una codificación y un nivel de complejidad que sirve como base para su correcta identificación en la facturación y para la posterior liquidación económica. TABLA 1: Índice del Capitulo III ART ESPECIALIDAD CODIGO GUIA RANGO 3 NEUROCIRUGIA ORGANOS INTRACRANEALES DERIVACIONES RAQUIS Y MEDULA ESPINAL PARES CRANEANOS NERVIOS Y GANGLIOS SIMPATICOS PLEJOS 01 01101 – 01620 01101 – 01166 01220 – 01262 01301 – 01389 01401 – 01409 01501 – 01503 – 01620 4 OFTALMOLOGIA 1. APARATO LAGRIMAL 2. PÁRPADOS 3. CONJUNTIVA 4. ÓRBITA 5. GLOBO Y MÚSCULOS OCULARES 6. CÓRNEA Y ESCLERÓTICA 7. IRIS Y CUERPO CILIAR 8. CÁMARA ANTERIOR Y RETINA 9. CRISTALINO Y CUERPO VÍTREO 02 02101-02913 02101-02143 02210-02273...

Tabla 2-Índice del capítulo IV

 Tabla 2-Índice del capítulo IV  ÍNDICE DEL CAPÍTULO IV El Capítulo IV del Manual Tarifario SOAT establece las tarifas para los exámenes de diagnóstico y tratamiento, incluyendo los estudios de laboratorio clínico, anatomopatológicos, imágenes diagnósticas y otros procedimientos terapéuticos. En este capítulo se determinan los valores en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV) para cada tipo de examen, lo que permite a las IPS liquidar de manera uniforme y estandarizada estos servicios cuando atienden víctimas de siniestros ART ESPECIALIDAD CODIGO GUIA RANGO 21 EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLÍNICO 019 019001-019991 22 EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS ANATOMOPATOLÓGICOS biopsias  especímenes quirúrgicos citologías necropsias 020 020101-020405 020101-020114 020201-020209 020301-020307 020401-020405 23 PROCEDIMIENTOS DE RADIOLOGÍA huesos tórax abdomen exámenes especiales otros procedimientos intervencionistas y/o terapéuticos portátiles tomografía computarizad...