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TABLA 5: Condiciones de facturación Estancia

Condiciones de facturación Estancia
 ESTANCIA



La siguiente tabla reúne los artículos del Manual Tarifario SOAT relacionados con la estancia hospitalaria y los servicios incluidos y no incluidos durante la atención de pacientes. Este conjunto de disposiciones define qué conceptos son facturables, cuáles se consideran incluidos dentro de la tarifa básica, y bajo qué condiciones específicas pueden reconocerse valores adicionales dependiendo del nivel de complejidad de la institución y del tipo de servicio prestado.

ARTÍCULO

FACTURABLE

NO INCLUIDO

NO FACTURABLE 

INCLUIDO

CONDICIONES

40

Sustancias de nutrición enteral o parenteral

a. Médico general hospitalario de piso 

b. Enfermera 

c. Auxiliar de enfermería 

d. Dotación básica de elementos de enfermería 

e. Material de curación 

f. Alimentación adecuada al estado del paciente 

g. Suministro de ropa de cama 

h. Aseo 

i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua 

j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)


Parágrafo 1

Los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas.

Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.


Parágrafo 2


Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.


Parágrafo 3

39300 Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias (1,58) 75.000


  1. Durante los días que al paciente le realicen curaciones.

  2. Como parte del tratamiento de su complicación.

  3.  Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos: 

  1. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto.

  2. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias

  3. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa.

Artículo 41

Crónico somático 

38325 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas (8,4) 398.600

a. Médico general hospitalario de piso 

b. Enfermera 

c. Auxiliar de enfermería 

d. Dotación básica de elementos de enfermería 

e. Material de curación 

f. Alimentación adecuada al estado del paciente 

g. Suministro de ropa de cama 

h. Aseo 

i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua 

j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)

k. La atención de médicos generales y de especialistas.

1. Médicos generales y especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente

Artículo 42

38435 Sala especial (17,06) 809.500

a. Médico general hospitalario de piso 

b. Enfermera 

c. Auxiliar de enfermería 

d. Dotación básica de elementos de enfermería 

e. Material de curación 

f. Alimentación adecuada al estado del paciente 

g. Suministro de ropa de cama 

h. Aseo 

i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua 

j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)

k. La utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.


Artículo 43

Unidad de cuidado intensivo

38525 Sala especial (49,71) 2.358.700

a. Médico general hospitalario de piso 

b. Enfermera 

c. Auxiliar de enfermería 

d. Dotación básica de elementos de enfermería 

e. Material de curación 

f. Alimentación adecuada al estado del paciente 

g. Suministro de ropa de cama 

h. Aseo 

i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua 

j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)

k. La atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.




Parágrafo 1

Los servicios profesionales de los especialistas de interconsulta 


Diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo

Artículo 44

Unidad de Cuidado intermedio

38825 Sala especial (26,74) 1.268.800

a. Médico general hospitalario de piso 

b. Enfermera 

c. Auxiliar de enfermería 

d. Dotación básica de elementos de enfermería 

e. Material de curación 

f. Alimentación adecuada al estado del paciente 

g. Suministro de ropa de cama 

h. Aseo 

i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua 

j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)

k. La atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran


Artículo 45 

Unidad de quemados


a. Médico general hospitalario de piso 

b. Enfermera 

c. Auxiliar de enfermería 

d. Dotación básica de elementos de enfermería 

e. Material de curación 

f. Alimentación adecuada al estado del paciente 

g. Suministro de ropa de cama 

h. Aseo 

i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua 

j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)

k. Atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.


Parágrafo

Material de curación



Artículo 46



Para el reconocimiento de la estancia se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones: 1. Instituciones de Primer Nivel 

2. Instituciones de Segundo Nivel 

3. Instituciones de Tercer Nivel

Articulo 47 

Tarifas de la estancia

Hospitalización general

38111- 38114

38121- 38124

38131- 38134


Primer nivel

Segundo nivel

Tercer nivel


Psiquiatría

38221- 38224

38231- 38234

38261- 38264

38271- 38274


Segundo nivel dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica 

Tercer nivel dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica 

Segundo nivel dedicadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría

Tercer nivel dedicadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría


Crónico somático

38325 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas (8,4) 398.600


Instituciones de segundo y tercer nivel


Unidad de trasplante

38435 Sala especial (17,06) 809.500




Unidad de cuidado intensivo

38525 Sala especial (49,71) 2.358.700



Instituciones de segundo y tercer nivel


Unidad de quemados

38625 Cuidado intermedio (26,64) 1.264.100 38635 Cuidado intensivo (49,71) 2.358.700


Instituciones de segundo y tercer nivel


Incubadora

38715 Sala especial (6,45) 306.100

38725 Sala especial (10,14) 481.100

38735 Sala especial (12,31) 584.100


Instituciones de primer nivel

Instituciones de segundo nivel

Instituciones de tercer nivel


Unidad de cuidado intermedio

38825 Sala especial (26,74) 1.268.800


Instituciones de segundo y tercer nivel de atención


Urgencias

38915 Sala de observación (2,26) 107.200

38925 Sala de observación (2,83) 134.300

38935 Sala de observación (3,6) 170.800


Instituciones del primer nivel

Instituciones de segundo nivel

Instituciones de tercer nivel

Parágrafo 1




Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas

Parágrafo 2

Sala de observación (38915-38925-38935)


Habitación de 4 o más camas (38114- 38124-38134)


  1. Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas 

  2. Cuando supere las 6 horas 

Parágrafo 3

Líquidos de hidratación 


Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación

Artículo 62

Hospital de día

38225 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada (3,48) 165.100

38235 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada (4,54) 215.400



INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

Parágrafo



Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría

ARTÍCULO 78


La fototerapia del recién nacido

no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.

ARTÍCULO 83



La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado a pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera





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