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TABLA 7: Condiciones de facturación Derechos de sala

 Condiciones de facturación Derechos de sala

 DERECHOS DE SALA




La siguiente tabla reúne los artículos del Manual Tarifario SOAT que regulan los derechos de uso de salas quirúrgicas, salas especiales, recuperación postquirúrgica, servicios de urgencias, consulta externa y unidades especializadas. Estos artículos establecen las tarifas aplicables, los conceptos incluidos dentro de cada servicio y las condiciones bajo las cuales procede o no el reconocimiento de valores adicionales.


ARTICULO

FACTURABLE ( NO INCLUIDO )

NO FACTURABLE ( INCLUIDO)

CONDICIONES

ARTICULO 49

DERECHOS DE SALAS DE CIRUGIA

·         39204 Grupo 02 4,84 229.700 39205 Grupo 03 5,97 283.300

·         39206 Grupo 04 7,61 361.100

·         39207 Grupo 05 10,45 495.900

·         39208 Grupo 06 15,13 717.900

·         39209 Grupo 07 16,88 801.000

·         39210 Grupo 08 18,51 878.300

·         39211 Grupo 09 21,1 1.001.200

·          39212 Grupo 10 28,08 1.332.400

·         39213 Grupo 11 29,95 1.421.100

·          39214 Grupo 12 31,47 1.493.300

·          39215 Grupo 13 33,16 1.573.400

·          39216 Grupo especial 20 34,82 1.652.200

·         39217 Grupo especial 21 36,51 1.732.400

·         39218 Grupo especial 22 38,34 1.819.200

·         39219 Grupo especial 23 48,07 2.280.900

La dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes

 

Se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico

                   

 

 

SALA  RECUPERACIÓN

HASTA (6) HORAS

PARAGRAFO 1

1.       En las intervenciones bilaterales100%+ 50% adicional sobre la tarifa establecida para este servicio

2.       100% MR+ 50% ADICIONAL

 

1. De acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada .

 

2. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región

PARAGRAFO 2

 

No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos

Que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.

ARTICULO 50

DERECHOS DE SALA

39220 Derechos de sala de parto

(16,95) 804.300

la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido

 

PARAGRAFO 1

Los derechos de sala de cirugía

 

·         Cuando el parto sea por operación cesárea

·         De acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.

ARTICULO 51

SALA DE RECUPERACIÓN

 

La dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería

 

 

Adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria

 

 

 

·         Cuando se superen las primeras seis (6) horas postquirúrgicas.

·         según el tipo de cama que este ocupando el paciente.

·         E0n los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos,

CIRUGIA AMBULATORIA

Estancia en habitación de tres camas.

 

·         CIRUGIA AMBULATORIA

·         De acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento

·         Igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización

 

 

Recuperación UCI

Adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo

 

·         Grupos especiales

·         Según concepto del cirujano tratante

·         Cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas

ARTICULO 52

Sala especial

El derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%)

 

·         Que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.)

·         De acuerdo con el grupo quirúrgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.

ARTICULO 53

SALA DE YESOS

39221 Derechos de sala de yesos 2,32

110.100

 

·          

ARTICULO 54

URGENCIAS Y CONSULTA EXTERNA

39201 derechos de sala para suturas 1,64 77.800

39202 derechos de sala para curaciones 0,71 33.700

 

·          

PARAGRAFO 1

 

Uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería

·          

ARTICULO 58

39222 Por sesión, que incluye: La dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo 3,17 150.400

39223 Atención diaria en la Unidad de Nefrología, que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo 3,15 149.500

39160 Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluído el procedimiento y los controles intra hospitalarios requeridos 3,15 149.500 39161 Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluídos los controles médicos que el paciente requiera 1,82 86.400 39162 Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluído el procedimiento y los controles intrahospitalarios 4,94 234.400 39163 Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad) 4,4 208.800 39164 Atención mensual integral por paciente en díalisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles médicos, cambios de equipo de infusión y adiestramiento) 14,06 667.100

 

 

·          

Literal 1

 

 

Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el Capítulo IV, Artículo 22 de este Decreto

 

Literal 2

 

 

Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el Artículo 11 de este Decreto.

Literal 3

Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina)

 

 

Paragrafo 1

 

 

La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa

Paragrafo 2

 

 

Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.

ARTICULO 79

 

La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los Artículos 49 y 52 de este Decreto.

 


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